Apuntes sobre Jurídica Internacional en Materia Penal

Autoridad Central Argentina 1

  • Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores

Base normativa del sistema de asistencia jurídica argentino

  • Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal -24.767
  • Tratados Internacionales

Contenido de la LCI

  • Establece las reglas de procedimiento aplicables a todas las solicitudes de extradición que recibe Argentina
  • En los casos en que no exista tratado además establece las condiciones de fondo bajo las cuales se concederá la extradición

Principios fijados en la LCI

  • Principio de amplia y pronta cooperación
  • Principio de subsidiariedad
  • Principio de reciprocidad

Principio de amplia y pronta cooperación

La Argentina prestará a todo Estado que lo requiera la más amplia ayuda en la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquel

  • El otorgamiento de la asistencia es una obligación para las autoridades argentinas
  • La asistencia será otorgada aun cuando cayere también bajo jurisdicción argentina
  • Se eliminan las formalidades de legalización de documentos cursados por la vía diplomática, se presume la veracidad de su contenido y la validez de los actos incluidos en ellos
  • Las autoridades que intervengan actuarán con prontitud para no desnaturalizar la ayuda

Principio de subsidiariedad

  • Si existiera tratado, sus normas regirán el trámite de la ayuda
  • La LCI servirá para su interpretación y se aplicará en todo cuanto el tratado no disponga en especial

Principio de reciprocidad

  • Ante la ausencia de tratado, la existencia u ofrecimiento de reciprocidad es el condicionamiento principal para conceder la extradición
  • El Poder Ejecutivo, como titular de las relaciones exteriores, es quien debe valorar tal extremo
  • Dentro del PE la tarea corresponde a la Autoridad Central (DIAJU – MRE) ya que es el órgano con responsabilidad primaria en materia de extradición

 

Condiciones Generales para el otorgamiento de Asistencia Pasiva

Principio de doble punibilidad

  • Regla: la asistencia será otorgada aun cuando el hecho que la motiva no constituyese delito para la ley argentina
  • Excepción: solicitud de secuestro de bienes, registro domiciliario, seguimiento de personas, interceptación de correspondencia o intervención de comunicaciones telefónicas

Principio de especialidad

  • Los elementos de prueba y toda la información obtenida como resultado del cumplimiento de una solicitud de asistencia sólo podrán ser utilizados en el marco del proceso en el que se los solicitó oportunamente. Su uso en otro proceso está condicionado a la autorización de las autoridades que aportaron dichos elementos y datos

Improcedencia de Solicitud

  • Motivada en delitos políticos, puramente militares o que tuvieren pena de muerte y el Estado requirente no diere seguridades de que no será aplicada
  • Motivada en procesos que tramitan ante comisiones especiales, tribunales de excepción o que evidencien motivos persecutorios
  • Que medien motivos fundados para suponer que las personas involucradas en el proceso que origina la solicitud serán sometidas a torturas o penas crueles
  • La existencia de especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales para la Argentina

La solicitud no será concedida

  • Cuando la acción penal o la pena estuviesen extinguidas según la ley del Estado requirente
  • Cuando el imputado ya hubiese sido juzgado en Argentina o en otro país por el mismo hecho
  • Cuando la persona sometida a proceso hubiese sido considerada inimputable por la edad según la ley argentina

Requisitos Formales

Contenido de la solicitud

  • Formalización por vía diplomática o Autoridad Central según corresponda
  • Datos de la autoridad requirente
  • Descripción circunstanciada del hecho que motiva el pedido con datos del presunto autor y de la víctima
  • Tipificación y pena contemplada para el hecho
  • Descripción amplia del objeto de la solicitud
  • Datos de los funcionarios que participaran en el cumplimiento de la solicitud, si correspondiere

Procedimiento

  • Si existiere tratado que establezca la formalización de las solicitudes vía Autoridad Central, ésta evaluará preliminarmente la procedencia de las mismas y dará intevención a la autoridad jurisdiccional competente para su cumplimiento
  • Ante la inexistencia de tratado las solicitudes deberá ser presentadas por la vía diplomática y, con dictamen favorable de la Cancillería, se le dará trámite judicial a través del Ministerio de Justicia, quien tiene a su cargo la autorización de la presencia de funcionarios extranjeros así como el aplazamiento o condicionamiento de la ejecución de las medidas si ésta entorpeciera alguna investigación penal en trámite

Legislación Aplicable

  • La legislación argentina regirá las condiciones y forma en que se llevarán a cabo las medidas requeridas
  • Si el Estado requirente solicita que las medidas se cumplan siguiendo determinadas pautas exigidas por su legislación, estas serán respetadas siempre que no se vulneren el orden público o garantías constitucionales

Medidas Requeridas

  • Localización e identificación de personas y bienes
  • Notificación de actos judiciales
  • Remisión de documentos e informaciones judiciales
  • Ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales
  • Recepción de testimonios e interrogatorio de imputados
  • Citación y traslado voluntario de personas en calidad de testigos, imputados y peritos
  • Traslado de personas detenidas, para rendir testimonio en otros Estados
  • Embargo, secuestro y decomiso de bienes
  • Cualquier otra forma de asistencia siempre que la legislación argentina lo permita

1 Salvo en los casos de la ley 22.410 y 24.034 en los que se encuentra designado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.